VACACIONES
VACACIONES
DURACIÓN: 22 días hábiles (no se consideran los sábados)
OBSERVCIONES: Las vacaciones pueden ser disfrutadas de manera ininterrumpida o fraccionada.
El personal podrá disponer de hasta 5 días de los 22 para disfrutarlos consecutivamente o por separado fuera del periodo vacacional ordinario (julio, agosto y septiembre).
Estos días sueltos, no podrán añadirse en navidad o pascua cuando provoquen siete o más días continuados de ausencia.
Derecho al disfrute fuera del año natural concurre causa relacionada, tanto por maternidad como por incapacidad temporal.
Incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones; interrumpirá el disfrute de las vacaciones, siempre que haya parte de baja, dando derecho al disfrute de la parte restante de vacaciones una vez finalizada la incapacidad temporal, y aunque, se haya terminado el año natural de las vacaciones.
NORMATIVA: Real Decreto Ley 20/2012,
INSTRUCCIONES:Dirección General de Recursos Humanos 15/4/2013 y 24/9/2013.
DÍAS ADICIONALES POR VACACIONES
AÑOS DIAS
TRABAJADOS ADICIONALES
Más de 15 1 Total 23 días hábiles
Más de 20 2 Total 24 días hábiles
Más de 25 3 Total 25 días hábiles
Más de 30 4 Total 26 días hábiles
DISFRUTE DIAS ADICIONALES
POR VACACIONES Y PARTICULARES
Disfrute de hasta dos días adicionales de vacaciones referidos al año 2015, que podrá ser solicitado por el personal que durante este año 2016, que acredite quince o más años de servicio, el primero y por el personal con veinte o más años de servicio, el segundo.
El periodo de disfrute de estos días adicionales de vacaciones del ejercicio 2015, se extenderá, excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2016.
*6 Días por asuntos particulares.
*El periodo de disfrute de los días adiciones de la licencia por asuntos particulares generados en el ejercicio 2015 podrán ser disfrutados de la siguiente manera:
Tres días hasta 1 abril de 2016, y el resto en el caso de personal con derecho a tres días adicionales, hasta el 31 marzo de 2017.